Eficiència energètica, eficiencia energética

Nuevas deducciones en IRPF por obras de eficiencia energética en las viviendas

 

Si estás pensando en cómo ahorrar en la declaración de la renta, ¡Tenemos tu solución!

 

¿En qué consiste la nueva deducción?

 

El Congreso aprobó el 21 de octubre de 2021 el decreto ley por el cual los contribuyentes que realicen mejoras en sus viviendas podrán recibir hasta un 60% de bonificación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

 

Esta deducción está destinada a aquellas personas físicas que puedan demostrar haber realizado reformas en la vivienda en donde residen habitualmente. También, en un inmueble de su propiedad que alquilen a otra persona como vivienda habitual. Es decir que el beneficio no aplicará a la rehabilitación de segundas residencias.



Gastos que dan derecho a disfrutar de esta deducción:

 

  • Los honorarios profesionales

  • Costes de ejecución de obras o instalaciones

  • Inversión en equipos y materiales

  • Otros gastos para su desarrollo

  • El envío de los certificados de eficiencia energética correctamente

 

¿Qué porcentajes de deducción se aplicarán?

Los porcentajes de deducción que se aplicarán en esta Renta 2021-2022 se encuentran especificados en el Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre y variarán de acuerdo a las características y el alcance de las mejoras realizadas en la vivienda:

  • 20%: cuando las obras hayan reducido la demanda de calefacción y refrigeración del inmueble.

  • 40%: cuando las obras hayan reducido el consumo de energía primaria no renovable.

  • 60%: cuando las obras hayan logrado la rehabilitación energética en edificios enteros.

No da derecho a deducción:

No darán derecho a participar en dicha deducción las cantidades pagadas por las obras realizadas en:

  • La parte de la vivienda afecta a una actividad económica

  • Plazas de garaje, trasteros, jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas y otros elementos análogos

En qué período se han de realizar dichas obras:

Las obras y el pago deben realizarse entre el 6 de octubre de 2021 y el 31 de diciembre de 2022.

Las normas comunes a las tres deducciones son las siguientes:

  • Las cantidades a deducir deben haberse satisfecho mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque o ingreso a cuentas en entidades de crédito. Los destinatarios deben haber sido aquellas personas o entidades que hayan realizado tales obras o aquellas que hayan expedido los certificados correspondientes.

  • La Agencia Tributaria establece que “se considerarán como cantidades satisfechas por las obras realizadas aquellas necesarias para su ejecución, incluyendo los honorarios profesionales, costes de redacción de proyectos técnicos, dirección de obras, coste de ejecución de obras o instalaciones, inversión en equipos y materiales y otros gastos necesarios para su desarrollo, así como la emisión de los correspondientes certificados de eficiencia energética”.