El programa de ayuda a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas es uno de los cinco pilares sobre los que se articula el plan de rehabilitación integral residencial dotado con 3.420 millones de euros e incluido en la inversión 1 del componente 2 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR): Implementación de la Agenda Urbana española: Plan de rehabilitación y regeneración urbana.
El programa a nivel vivienda tiene como objeto financiar actuaciones u obras de mejora de la eficiencia energética de las viviendas que constituyan el domicilio habitual y permanente de los propietarios, usufructuarios o arrendatarios, ya sean viviendas unifamiliares o pertenecientes a edificios plurifamiliares.
El programa financiará actuaciones que consigan una reducción de al menos el 7% de la demanda energética de calefacción y refrigeración, rebajar el consumo de energía primaria no renovable un 30% o la sustitución de elementos constructivos de la fachada (envolvente térmica), como el cambio de ventanas.
Las ayudas van dirigidas principalmente a propietarios, usufructuarios y arrendatarios de viviendas. Sólo se financiarán las actuaciones que se realicen en los domicilios habituales y permanentes de los propietarios, usufructuarios o arrendatarios, lo que podrá acreditarse mediante certificación o volante de empadronamiento.
Los destinatarios últimos de este programa podrán compatibilizar estas ayudas con las del programa de actuaciones de rehabilitación a nivel de barrios o con las del programa de rehabilitación integral de edificios, siempre y cuando quede acreditado que no se subvenciona el mismo coste. Asimismo, las subvenciones serán compatibles con cualesquiera otras ayudas públicas para el mismo objeto, siempre que no se supere el coste total de las actuaciones y no se destinan a abonar los mismos gastos.
Se podrá ceder el cobro de estas al agente o gestor de la rehabilitación, que es la persona o entidad encargada de realizar actuaciones de impulso, seguimiento, gestión de ayudas públicas y acceso a la financiación, así como la elaboración de documentos, además de todas las actuaciones necesarias para el desarrollo de las iniciativas de rehabilitación o mejora incluidas en los programas.
domicilio habitual y permanente
energética (calefacción y refrigeración) de, al menos, un 7%.
de energía primaria no renovable de al menos un 30%.
de elementos constructivos en la fachada de adecuación al CTE.
Las Comunidades y ciudades autónomas serán las encargadas de ejecutar el reparto de las ayudas a través de convocatorias públicas mediante el procedimiento de concurrencia simple, es decir, por riguroso orden de presentación de las solicitudes hasta el agotamiento de los fondos. Así, los gobiernos regionales fijarán los plazos para solicitar las subvenciones y decidirán si se abonan por anticipado o al final del proyecto. Eso sí, los anticipos sólo se podrán abonar a petición del destinatario último y no podrán superar el importe total de la ayuda que se vaya a conceder, ni destinarse a sufragar gastos no elegibles.
El plazo para ejecutar las obras para la mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad en las viviendas no podrá exceder de doce meses, contados desde la fecha de concesión de la ayuda. En cualquier caso, las actuaciones objeto de financiación deberán estar finalizadas antes del día 30 de junio de 2026.
La justificación por parte de los destinatarios últimos de la ejecución de las actuaciones deberá realizarse ante el órgano Instructor en un plazo máximo de tres meses desde la finalización de las actuaciones. Para ello, deberán entregar, entre otras cosas, la memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. Esta memoria será realizada y suscrita por un técnico titulado competente, indicando así mismo la fecha de conclusión de las actuaciones.
La verificación de la reducción del consumo de energía primaria no renovable y la reducción de la demanda global de calefacción y refrigeración, según corresponda, se realizará mediante la comparación del certificado de eficiencia energética de la vivienda antes y después de la actuación, realizados ambos con el mismo programa reconocido de certificación y firmados por el técnico competente.
Para más información llámanos al 936 250 684 o al 638 972 426.
Información extraída de la web oficial de la subvención del estado.